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ESTATUTOS
Estatutos de la Sociedad Castellano-Leonesa de Alergología e Inmunología Clínica
Título I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Valladolid la Asociación Sociedad Castellano-Leonesa de Alergología e Inmunología Clínica. Se trata de una asociación de carácter científico, no lucrativa e integrada por especialistas en alergología e inmunología clínica.
2. El régimen de la asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 2 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
4. Esta asociación se considera independiente pero mantendrá relaciones con cualquier otra sociedad o asociación alergológica o inmunológica de ámbito nacional o internacional, especialmente con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, con cuyas actividades procurará coordinarse, así como con otras asociaciones regionales con iguales fines y similares denominaciones.
Para su futura integración o separación de cualquier organismo nacional o internacional, será necesario la aprobación de la Asamblea General.
TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
1. Son fines de esta asociación:
a. Fomentar y dar a conocer los estudios sobre alergología e inmunología clínica.
b. Promocionar y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales o entidades afines.
c. Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en las disciplinas de la alergología y la inmunología clínica.
d. Propiciar entre los socios cualquier tipo de intercambio e iniciativa, no exclusivamente científico-profesional, que contribuya a la buena marcha de la asociación.
e. Intervenir como tal asociación en los problemas que puedan afectar a sus miembros, el ejercicio profesional, la especialidad, la sanidad y la salud pública.
2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a. Organizar o patrocinar, en las condiciones que puedan determinarse, reuniones de alergología e inmunología clínica en cualquiera de sus formas.
b. Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas. Ayudar a sus miembros en la tarea y en la proyección de sus actividades en toda clase de manifestaciones científicas.
c. Crear comisiones de estudio de la problemática alergológica e inmunológica, encaminadas a colaborar a una solución de sus problemas médico-asistenciales.
d. Facilitar cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.
3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que conviven con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Esta asociación tendrá su domicilio social en Valladolid y su dirección postal es Colegio Oficial de Médicos de Valladolid, calle de la Pasión, 13, 3º, código postal 47001, Valladolid.
Artículo 4º. Ámbito territorialEl ámbito territorial de acción previsto para la asociación se extiende a la Comunidad de Castilla y León.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 5º. Clases y principios
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERALArtículo 6º. Composición
Artículo 7º
Artículo 8º. Convocatoria
Artículo 9º. Quórum, asistencia y votaciones
Artículo 10º. Competencias
Artículo 11º. Obligatoriedad de los acuerdos
Artículo 12º. Composición y elecciones
Artículo 13º. Competencias
Artículo 14º
Artículo 15º
Artículo 16º. Clases de socios
Artículo 17º
Artículo 18º. Derechos
Artículo 19°. Deberes
Artículo 20º. Bajas
Artículo 21°. Patrimonio
Artículo 22º. Ingresos
Artículo 23º. Cuotas
Artículo 24º. Obligaciones documentales y contables
Artículo 25º. Disolución
Artículo 26º
Artículo 27º. Reforma de los estatutos